miércoles, 24 de agosto de 2016

HASTA DOS AÑOS DE GARANTÍA TRAS LA COMPRA DE UN BIEN DE CONSUMO

La ley española en este campo ampara al consumidor, quien no tiene que demostrar el fallo de un producto durante los seis primeros meses que siguen a su adquisición

Adquirir productos de cualquier tipo de naturaleza forma parte de nuestra vida cotidiana y en sociedad. Las compras son una práctica habitual en cualquier época del año, que crecen de manera exponencial durante la campaña de Navidad o el periodo de rebajas. Tener la necesidad o las ganas de acercarse a un establecimiento con el objetivo de comprar es la puerta de entrada; conseguir el bien, la meta pero, ¿qué pasa cuando el producto soñado no se aproxima al ideal o se estropea a la mínima?

La ley de garantías en la venta de bienes de consumo en España ampara al comprador hasta dos años, por lo general, después de la adquisición de un artículo, un plazo que se reduce a la mitad, siempre que el producto sea de segunda mano.

Volviendo al primer supuesto, y en el caso de que el consumidor observe, durante los seis primeros meses tras la adquisición del producto, de que éste no llega a los estándares prometidos, debido, por ejemplo, a un mal funcionamiento, se exime al comprador el tener que demostrar la causa del fallo. Y es que en este caso se presupone  que el problema viene de fábrica. 

Las circunstancias cambian y se complican cuando se deja atrás el sexto mes, ya que entonces el consumidor, en caso de no estar conforme con el producto, tiene que demostrar por qué no funciona correctamente.

Por otra parte, en el caso de que los productos adquiridos sean de segunda mano, la garantía será mínima de un año, aunque vendedor y comprador podrán pactar una protección más amplia, que supere este plazo.

LA REPARACIÓN ES GRATUITA

Otro de los puntos contemplados en la ley española de garantías en la venta de bienes de consumo es que una vez que el consumidor compruebe que el artículo comprado no se ajusta a lo prometido en el establecimiento o en las instrucciones del propio producto puede dirigirse al lugar donde lo adquirió y comentarle la situación al vendedor, quien debe contestar directamente su petición. No obstante, y en el caso de que al comprador le sea complicado acudir presencialmente, podrá reclamar directamente  al fabricante.

El comprador tiene la llave en cualquier caso de la solución que quiere dar al problema generado a raíz del mal funcionamiento del producto adquirido. De este modo, puede elegir entre reparación, sustitución por un artículo semejante o devolución del dinero invertido en el producto.

En el caso de que se decante por la primera opción, la de la reparación del artículo malogrado, ésta no supondrá desembolso alguno por parte del consumidor.

Otro aspecto a tener en cuenta y que no debe olvidar el consumidor es que, en el caso de observar alguna anomalía en el producto comprado y no conservar el embalaje, también tiene que obtener una solución a su problema.

GARANTÍAS A GOLPE DE CLICK

Por otro lado, durante los últimos años, los hábitos de consumo se han transformado, en parte por la incursión de las nuevas tecnologías en nuestras vidas. Así, una tradicional tarde de tiendas se ha visto sustituida, con el paso del tiempo, por la adquisición de accesorios, electrodomésticos o perfumes a través de las diferentes tiendas online para las que solo hace falta tiempo, una buena conexión a Internet y la tarjeta de crédito.

Pese a que esta modalidad de compra es más desconocida que la convencional, el consumidor debe tener claro que las garantías siempre son las mismas. De este modo, el plazo es exactamente igual que si fuese en una tienda física: dos años tras la adquisición del bien de consumo.

De la misma manera, si el producto saliera defectuoso, el comprador tiene la posibilidad de que se lo arreglen, sustituyan por otro semejante u obtener el dinero invertido en él.

Al igual que en un comercio convencional se obtiene un ticket que prueba la transacción, en las compras virtuales, el vendedor tiene la obligación de enviar un acuse de recibo o una confirmación con la cual se puede reclamar en caso de no estar satisfecho con el producto, tal y como informa la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).

Otro aspecto que aún es desconocido por la mayoría de los asiduos a este tipo de compras es que una vez que el consumidor recibe el producto tiene hasta 14 días para devolverlo sin tener que pagar coste alguno por la devolución.

EN REBAJAS SIGUEN LAS GARANTÍAS

Por otro lado, en época de rebajas, algunos consumidores tienen dudas sobre si varía la protección habitual de sus compras. La respuesta es no. El plazo de dos años de garantía tras adquirir un producto es el mismo estén o no este los artículos rebajados.

De la misma manera, si observa alguna irregularidad o ve que el producto está defectuoso, tiene la posibilidad de arreglarlo, cambiarlo u obtener el dinero invertido.

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